Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número Nº 809-2008, de fecha 21 de noviembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), solicitada por los abogados HUMBERTO GAMBO, YENY KASBAR y LORENA LEMOS FRANKLIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.806, 120.778 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 88-A Sgdo.-