Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GREGORIO AMADO SANDOVAL SANOJA, titular de la cédula de identidad número V- 17.330.588, debidamente asistido por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.283 y 23.282 respectivamente, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) y el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.