Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados el primero por el abogado OSCAR ARMANDO QUILARQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.850, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., suficientemente identificada en autos, parte demandada en la presente causa, y el segundo presentado por el abogado ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.653; actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante en la presente causa; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: