Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por MERY CORDERO POBLETE. En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del presente en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la recurrente MERY CORDERO POBLETE, titular de la cédula de identidad número E-81.088.682, contra el SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (S.U.N.A.V.I.), de conformidad con lo expuestos en la motivación del presente fallo.-
SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-