Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por JESÚS ANTONIO JATAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.979.279, debidamente asistido por la abogada ERICA JOSEFINA MARAVER CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.337, contra la presunta abstención del CONTRALOR DE LA DIVISIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
En consecuencia, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia