3°.- Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por el abogado ANGEL ROMÁN CASTILLO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.116, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil A.Z AUTOMECÁNICA DEAKO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de junio de 1999, bajo el Nº 22, Tomo 180-A-Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 11472, de fecha 18 de octubre de 2007, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.