Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado RAFAEL JOSÉ CHAVERO GAZDIK, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles "HIDRO AGUA H2O, C.A.; B I & P, C.A.; INVERSIONES OCUMARE 2006, C.A., e INVERSORA V.F., S.A" parte demandante en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos intentado contra la Resolución Nº 2009-078A, de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: