Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano LUIS ARNALDO CHIQUIN CARBALLO, asistido por el abogado JOSÉ PILAR BOTOMO LUCES, antes identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia:
1-. SE ANULA: El acto administrativo contenido en la Resolución Nº 112-18 de fecha siete (07) de julio del año 2005, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Miranda.
2-. SE ORDENA: La restitución del ciudadano LUIS ARNALDO CHIQUIN CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.412.729, en el cargo de Sub Director adscrito a la Unidad Educativa (U.E.) Charallave, ubicada en la localidad de Charallave del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas en la Subregión 03, así como, el pago de la diferencia de los sueldos.....