Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ÁNGELA RAMONA ALMAO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.004.459, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CARAO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.510, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia se decide:
PRIMERO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde 13 de noviembre de 2008, fecha en la cual egreso del ente querellado, hast.....