Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Rafael Corro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.673, actuando en su carácter de apoderado judicial de JUDITH MARÍA DELGADO REALPE, titular de la cédula de identidad número V-12.641.172. parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto contra la OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARITIMO DE LA ARMADA (OCAMAR). En consecuencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: