Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado MIGUEL VILLEGAS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.128, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KELVIN E. TÚA MORILLO, titular de la cédula de identidad número V- 21.072.667, parte querellante, y por la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, parte querellada en el presente juicio, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- Del mérito favorable de los autos:
En relación al Capítulo I del escrito presentado por el abogado MIGUEL VILLEGAS VILLEGAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judici.....