Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de Carácter Particular de fecha cuatro (04) de julio dos mil catorce (2014) emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, efectuada por la abogada Rosa Estela Rodríguez Rigaud inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.381, actuando como apoderada de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.