Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados VILMAR VERA y HEVER PAREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 131.298 y 98.513, respectivamente, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGEME 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 6-A, en su carácter de obligada principal y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,.....