Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en los términos expuesto la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano OSWALD FERNANDO CUELLAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 12.377.190, debidamente asistido por las abogadas YASMIRA DEL CARMEN ARANDIA UZCATEGUI y NUBIA YANETH SÁENZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 69.603 y 84.830, contra el administrativo contenido en el Oficio Número ORH-2012-4529 de fecha 31 de Julio del 2.012 y la Resolución Número 3276. de fecha 16 de julio del 2012, ambos dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y notificado de manera efectiva en fecha 06 de agosto del 2012, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA proceda a materia.....