Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados CECILIA ALMEIDA MORA y FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.788 y 39.568, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "SOLYMEC, C.A.", en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 3676, de fecha 05 de diciembre de 1989, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos: