Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada JANET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.025, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOLIS MARIA GRANJES, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.841, y el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, en el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: