Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.220, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil YELLOW BAR, C.A. (parte demandante); en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcategui, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil YELLOW BAR, C.A., contra el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MIRANDA (SUHAT), pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcategui, inscrito en el Insti.....