Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, JOSÉ ISRAEL CORREA MONTAÑEZ, MARÍA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ, ALFONSO MÉNDEZ, ZAIDA COROMOTO MUÑOZ, MARÍA ESMERALDA SIMANCA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE ROMERO, NAJIBE LUCIA PAREDES, ORLANDO RAFAEL RONDON y MINORA MANUELA APARICIO UZCÁTEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.382, 83.574, 47.112, 33.662, 107.248, 69.709, 33.374, 37.557, 33.662 y 40.435, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NICOLÁS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.030.456, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).-