Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Asume la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2012, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado TAREK KHABIT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.886, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AZVATHA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el Nº 45, Tomo 84-A Pro, contra la GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS y la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, por supuestas actuaciones materiales y vías de hecho ante la presunta ocupación de un inmueble propiedad d.....