Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1° Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y LAUREANO FRANCISCO OLIVERO LANZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.849 y 108.187 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARABOBO, PROALCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de febrero de 1993, anotado bajo 21, tomo 19-A-Qto, contra la Certificación N° 0247-09, de fecha 6 de agosto de 2009, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda.
2° Se declara PROCEDENTE la medida caute.....