Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA y FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.887 y 73.068 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PROSEGUROS, S.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la resolución número DAT/GF/-PI-AE-041, de fecha 16 de junio de 2014, emanado de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SEGUNDO: se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados JORGE JESÚ.....