Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la presente querella interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO LÓPEZ, debidamente asistido por el abogado JAVIER CAMACHO BRUZUAL, antes identificados, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP).-