Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados RAFAEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, TEODORO CÓRDOBA, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CÁRDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112; 77.352; 138.836; 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), creado conforme a su Ley de creación, publicada en Gaceta Oficial de fecha 21 de diciembre de 2.001, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A Pr.....