Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada JAILYN J. MÉNDEZ SERRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.778, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado VÍCTOR RAMÓN BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRELLA JOSEFINA BRAVO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.476.519, este Juzgado Superior pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: