Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano OMAR RAFAEL GRAU LÓPEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.633.813, debidamente asistido por el abogado LUIS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.061, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº CM/013/2009 de fecha 12 de marzo de 2009, así como la nulidad de la notificación Nº CMDC/DRRHH/000363, de fecha 17 de abril de 2009, contentiva del acto administrativo de retiro del ciudadano OMAR RAFAEL GRAU LOPEZ, debidamente n.....