Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luissella Rossaly Hernández Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de CARMEN IRENE YSSELE SULBARÁN, titular de la cédula de identidad número V- 17.603.411, contra el SERVICIO DE RADIOLOGÍA Y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES DEL HOSPITAL VARGAS DE CARACAS, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, de conformidad con lo expuesto en la motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: Se ORDENA la p.....