Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ELISEO MORALES HERNÁNDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.122.325, asistido en este acto por las abogadas TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ y CRISEIDA SALAZAR VELÁZQUEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs° 22.683 y 60.283, respectivamente, contra la empresa "DISTRIBUIDORA DE PRENSA CATIA S.R.L.", en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 1948- 05, de fecha 21 de Diciembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el accionante.