Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de interdicto de amparo interpuesta por la abogada NANCI MARQUEZ MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.977, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIS ADRIANA FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V. 6.258.235, contra la Fundación Vivienda Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI-DMC).