Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, por los abogados FRANCISCO LEPORE, INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA Y EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELLY BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.827.893, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA: El pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta para ello la tasa prevista en el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, debe pagársele a la actora los intereses moratorio.....