Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONMIO CASTILLO ROJAS, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.642, contra el CENTRO EXPERIMENTAL DE FORMACIÓN POLICIAL, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: Instruir a la Secretaría de este Juzgado, a los fines de verificar el colegio de abogados de adscripción, del abogado Manuel Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, y se remita lo conducente al Tribunal Disciplinario del mismo.
2.- SE ORDENA: Notificar al Tribunal Distribuidor, a los solos efectos que el mismo tome las previsiones correspondien.....