Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por los abogados CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANETH CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.871 y 35.533 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR DARÍO AZOCAR MARCANO, titular de la cédula de identidad número V- 5.133.397, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: