Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ MATA ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.134, ZULEYMA DE CANDELARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.499, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA pagar al ciudadano AGUSTÍN JOSÉ MATA ORTÍZ, ya identificado, la diferencia que exista a su favor sobre los importes correspondientes por concepto de Prestación de Antigüedad y sus respectivos intereses, causados desde el día primero (1º) de agosto de 2002, fecha en la que el querellante ingresó a la Administración, hasta el d.....