Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D&G, C.A. (parte recurrente), en fecha 2 de marzo de 2017; y el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados José Manuel Muñoz Rodríguez, María Beatriz Araujo, Roger Zamora y Gabriela Niño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.073; 49.057; 131.049 y 219.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (parte recurrida), en fecha 2 de marzo de 2017; contenidos en el expediente Nº 07744, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: