Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la audiencia de juicio celebrada en fecha 4 de julio de 2013, por los abogados PATRICIA CAMACHO MALVARES y LEONARDO CASTELAO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.733 y 24.417 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO ADOLFO TERRERO TASSARA, titular de la cédula de identidad número V- 6.851.372, parte recurrente; y por la abogada AURA CAROLINA RONDÓN GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: