4° Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la empresa FESTEJOS MAR C.A, y en consecuencia, se ordena a la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao del Estado Miranda, se abstenga de aplicar a la accionante alguna de las medidas cautelares contempladas en la Ordenanza Sobre Contaminación o Ruido N° 007-03 del Municipio Chacao del Estado Miranda publicada en Gaceta Municipal Extraordinario N° 4.905 de fecha 19 de diciembre de 2003, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción.