Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO HERRERA LAMUS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.092.232, actuando en su propio nombre y representación, contra el Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, ciudadano VICENZO PIERO LOMONACO, y el Director de la Escuela de Filosofía de la misma facultad, el ciudadano JOSÉ LUIS VENTURA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 19 ejusdem.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, ciudadano VICENZO PIERO LOMONACO, y el Director de la Escuela de .....