Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando en Sede Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, interpuesta por EGLA OLIVA GIL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.664.461, asistida por el abogado Julián Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.174, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.
En consecuencia pasa este Tribunal a precisar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, interpuesta por EGLA OLIVA GIL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-11.664.461, asistida por el abogado Julián Gil, inscrito en el Instituto de Previsión .....