Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados MANUEL GALINDO BALLESTEROS, NELLY BERRIOS PÉREZ y LUIS EDUARDO BOADA GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.994, 48.759 y 94.576, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASAMBLEA NACIONAL, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 464-08, de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la cual tendrá vigencia mientras se dicte sentencia definitiva y firme en la presente causa.-
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se exige caución ni fianza.....