Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por las abogadas en ejercicio RAIZA VALLERA LEON y CARMEN CAROLINA PITTOL MENDOZA, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ONEIDA DILILI ARAY ROMERO, anteriormente identificadas, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0538 de fecha 01 de junio de 2005, sucrito por la Presidenta de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda. En consecuencia se decide:
PRIMERO: PROCEDE la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº 0538 de fecha 01 de junio de 2005, sucrito por la Presidenta de la Fundación de Desarrollo Social del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la restitución de la situ.....