Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por MARLIN JENIREE DEL VALLE MARCANO LUCART, titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.575, debidamente asistida por el abogado Gendry González inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.143, en su condición de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Segunda con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, parte querellante, y el abogado Jesús Alexander Salazar González, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 80.351, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ministerio Público, parte querellada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito present.....