Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MATILDE TRINIDAD ABI-ROUD DE GARBI, debidamente asistida por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO y ATILIO AGELVIZ ALARCÓN, antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. En consecuencia se decide:
PRIMERO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben calcularse desde el 30 de junio de 2003, en base a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES .....