Visto el escrito de oposición a la medida de amparo cautelar decretada en fecha 26 de noviembre de 2015, por el abogado José Ignacio Llovera Larez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.349, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), parte demandada en el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por VALENTINA MONTIEL KOLISNISHENKO, titular de la cédula de identidad número V-6.122.227, debidamente asistida por el abogado Calos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), pasa este Juzgado a pronunciarse en primer lugar sobre el requisito de tempestividad de la oposición planteada.
Al tal efecto, se observa que el artículo 602 Código de Procedimiento Civil señala:
"Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre .....