En relación a la medida de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente, observa el Tribunal que este se limitó a solicitar la medida sin efectuar la motivación que así lo justifique. Por lo demás observa el Tribunal que del escrito libelar no se evidencia elementos suficientes que lleven a este juzgador a la convicción de conceder la medida solicitada, en consecuencia se declara Improcedente la medida de suspensión de efectos. Así se decide.