Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en los términos planteados por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), contra la Sociedad Mercantil GENERAL DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES C.A, (GEMACON).
SEGUNDO: Se decreta de oficio MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES O CANTIDADES DE DINERO contra la Sociedad Mercantil GENERAL DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES C.A, (GEMACON), hasta por la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 903.634,96), cantidad ésta que corresponde al doble de la estimación presentada, más el treinta por ciento (30%) equivale.....