Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por RAÚL ANTONIO AVENDAÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.912.927, debidamente asistido por el abogado Ibrahin Antonio Quintero Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.631, parte querellante en la presente causa, así como el escrito presentado por la abogada Maritza Mercedes Hernández Timaure, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.964, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), parte querellada en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes