Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y la abogada Laura de los Ángeles Aguerrevere Fersaca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.072, actuando en su propio nombre y representación, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: