Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.140, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.522.746 (parte demandante), en la querella interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contenida en el expediente Nº 07418, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: