En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede Constitucional administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y en consecuencia declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.478.058, en representación de sus dos menores hijos VITO MICHELE y MARIA VICTORIA PIEPOLI GARCÍA, asistida a su vez por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VEGA ANDARÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.584, contra EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),.....