Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada Leonor Alexandra Canelo Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), parte demandada, y los abogados Petra Antonia Mendoza y Fidel Rodríguez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.146 y 183.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MIREYA DEL CARMEN CASTRO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 7.183.653, parte demandante, así como la diligencia de oposición de prueba promovida por la abogada Petra Antonia Mendoza, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de MIREYA DEL CARMEN CASTRO BRICEÑO, antes identificada, parte demandante, en la demanda interpuesta por los abogados Petra Antonia Mendoza y Fidel Rodríguez García, inscritos en el.....