Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada JACKELINE RODRÍGUEZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.270, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRASPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IATTC), y por las abogadas LAURA CAPECHI DOUBAIN y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LEONARDO BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-10.352.984, parte querellada, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: